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DUTCH PASSION - AUTO KEROSENE KRASH FEM | 100 SEMILLAS
Bacalao.
DP1211001
Productor
: DUTCH PASSION
La Kerosene Krash fotoperiódica original se creó cruzando una hembra GG#4 con un macho Sherbet excepcional. Estábamos tan satisfechos con el resultado que inmediatamente empezamos a trabajar en...
Precio estándar
€1.799,00 IVA incluido
(10%)
La Kerosene Krash fotoperiódica original se creó cruzando una hembra GG#4 con un macho Sherbet excepcional. Estábamos tan satisfechos con el resultado que inmediatamente empezamos a trabajar en una versión autofloreciente de esta hermosa genética.
Para convertir esta premiada genética fotoperiódica en una autofloreciente, utilizamos nuestra Auto Glueberry OG (Glueberry OG x Auto Blueberry). Esto garantizó que el perfil de terpenos gaseosos pasara a la autofloreciente.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Para convertir esta premiada genética fotoperiódica en una autofloreciente, utilizamos nuestra Auto Glueberry OG (Glueberry OG x Auto Blueberry). Esto garantizó que el perfil de terpenos gaseosos pasara a la autofloreciente.
Características Auto Kerosene Krash Fem:
- Género: Autofloreciente Feminizada XL
- Genotipo: Híbrido
- Genética: Kerosene Krash x Auto Glueberry O.G.
- Días: 84 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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