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GREEN HOUSE SEED CO. - SUPER BUD AUTOFLORECIENTE FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
GHSSBAUTO5
Productor
: GREEN HOUSE SEED CO.
Super Bud Autofloreciente es una variedad híbrida seleccionada por la conocida Greenhouse Seeds de Amsterdam. Los criadores cruzaron Super Bud (a su vez un cruce de Big Bud y la clásica Skunk #1)...
Precio estándar
€32,00 IVA incluido
(10%)
Super Bud Autofloreciente es una variedad híbrida seleccionada por la conocida Greenhouse Seeds de Amsterdam. Los criadores cruzaron Super Bud (a su vez un cruce de Big Bud y la clásica Skunk #1) con una ruderalis pura para impartir las máximas cualidades de Super Bud a una cepa autofloreciente.
Características Super Bud Autofloreciente Fem:
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Super Bud Autofloreciente Fem:
- Género: Híbrido Autofloreciente Feminizado
- Genotipo: Indica 80%/ Sativa 10%/ Ruderalis 10%.
- Genética: Super Bud x Ruderalis
- Días: 49 - 56
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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