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PARADISE SEEDS - EL DORADO OG FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
PS0540
Productor
: PARADISE SEEDS
Bomba de tricomas... El Dorado OG es una índica con mucho cuerpo que destaca entre la multitud.
Esta variedad combina la clásica OG Kush, una índica legendaria, una de las variedades de más...
Precio estándar
€31,00 IVA incluido
(10%)
Bomba de tricomas... El Dorado OG es una índica con mucho cuerpo que destaca entre la multitud.
Esta variedad combina la clásica OG Kush, una índica legendaria, una de las variedades de más alto perfil de los EE.UU. desde los años 90, con la Thin Mint de GSC.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Esta variedad combina la clásica OG Kush, una índica legendaria, una de las variedades de más alto perfil de los EE.UU. desde los años 90, con la Thin Mint de GSC.
Características El Dorado OG Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: 90% Indica / 10% Sativa híbrido
- Genética: OG Kush x Thin Mint Girl Scout Cookies
- Días: 60 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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