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SEEDSTOCKERS - BCN CRITICAL XXL FEM | 250 SEMILLAS
Bacalao.
SSTKF0250012
Productor
: SEEDSTOCKERS
BCN Critical es otro famoso y premiado clásico de Seedstockers. Esta variedad es una ganadora establecida y consistente. Nuestros expertos obtuvieron esta variedad tras cruzar clones de élite de...
Precio estándar
€444,50 IVA incluido
(10%)
BCN Critical es otro famoso y premiado clásico de Seedstockers. Esta variedad es una ganadora establecida y consistente. Nuestros expertos obtuvieron esta variedad tras cruzar clones de élite de Kritikal Bilbo y Critical+ del País Vasco, seleccionando el mejor individuo y cruzándolo con semillas regulares originales de Critical Mass de nuestros archivos de semillas. Hicimos una nueva selección de Critical que dio como resultado la mejor versión que habíamos visto nunca.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características BCN Critical XXL Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido Indica/Sativa
- Genética: Kritikal Bilbo X Critical Mas
- Días: 56
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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