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SILENT SEEDS - OG KUSH FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
SILS016F05
Productor
: SILENT SEEDS
OG Kush es una semilla feminizada de primera calidad con dominancia Indica que constituye una auténtica referencia californiana en este ámbito. Es una variedad que sigue siendo muy popular en los...
Precio estándar
€40,00 IVA incluido
(10%)
OG Kush es una semilla feminizada de primera calidad con dominancia Indica que constituye una auténtica referencia californiana en este ámbito. Es una variedad que sigue siendo muy popular en los dispensarios, gracias en parte a la contribución de muchos artistas estadounidenses que han asociado su imagen a esta variedad durante casi una década. Se ha ganado el título de campeona gracias a su perfil de sabor único, delicioso, intenso, complejo y contrastado, que recuerda a una hábil mezcla de gasolina y limón. Sabor original...
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características OG Kush Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 75% Indica / 25% Sativa
- Genética: Lemon Thai x Chemdawg
- Días: 55
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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