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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - GHOST OF NYC FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
HS004F0010
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Los híbridos modernos se crearon a partir de variedades clásicas que aparecieron a finales de los 90 y principios de los 2000. La icónica East Coast Sour Diesel ha sido una de las variedades más...
Precio estándar
€90,00 IVA incluido
(10%)
Los híbridos modernos se crearon a partir de variedades clásicas que aparecieron a finales de los 90 y principios de los 2000. La icónica East Coast Sour Diesel ha sido una de las variedades más famosas y caras durante más de dos décadas. Ha dado lugar a algunos de los perfiles de terpenos más deseables del mercado actual. El cruce de una New York City Sour Diesel de élite y sin circular con nuestra selección de élite y OG de 4 vías sin circular dio lugar a esta poderosa creación dinamita.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Ghost of NYC Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: híbrido 70% Indica / 30% Sativa
- Genética: Uncirculated NYC Diesel x Geist OG (4 vías)
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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