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HUMBOLDT SEED ORGANISATION - ICE CREAM CAKE FAST FLOWERING FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
HS007FF0005
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Este clásico de culto underground criado por el infame Seed Junkie de Los Ángeles ha arrasado en la industria en los últimos años. Esta genética única expresa la esencia de lo que tantos...
Precio estándar
€54,00 IVA incluido
(10%)
Este clásico de culto underground criado por el infame Seed Junkie de Los Ángeles ha arrasado en la industria en los últimos años. Esta genética única expresa la esencia de lo que tantos consumidores persiguen en los reinos del gusto y el sabor. A partir de extracciones de alta calidad, esta cepa se ha encontrado en miles de dispensarios de todo el mundo en todas sus formas.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Ice Cram Cake Floración rápida Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 70% Indica / 20% Ruderalis / 10% Sativa
- Genética: Ice Cream Cake x Uncirculated Elite OG Auto
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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