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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - CANELA BUDDHA OG FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
HS002F0005
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Preservar las genéticas puede ser una tarea difícil, pero algunas son tan valoradas dentro de nuestra comunidad que han pasado de una mano cariñosa a otra en secreto y silencioso anonimato durante...
Precio estándar
€50,00 IVA incluido
(10%)
Preservar las genéticas puede ser una tarea difícil, pero algunas son tan valoradas dentro de nuestra comunidad que han pasado de una mano cariñosa a otra en secreto y silencioso anonimato durante décadas. Cinnamon Buddha OG nació y ha sido preservada a partir de este legado. La 'Florida Cut' OG alias 'The Triangle' cruzada con nuestra Fire OG original, sin circular, creó esta gema penetrante. Esta cepa atemporal se puede ciclar en su espacio ahora y se conserva para las generaciones futuras.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Cinnamon Buddha OG Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 85% Indica / 15% Sativa
- Genética: Triangle OG x Fire OG
- Días: n.d.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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