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PARADISE SEEDS - GLOWSTARZ FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
PS0545
Productor
: PARADISE SEEDS
Un cruce entre una Kush especialmente picante y una dulce Ice Cream; ¡Glowstarz! Este híbrido 60/40 con una inclinación hacia el lado índica no tiene rival y brotará pura California con su...
Precio estándar
€46,00 IVA incluido
(10%)
Un cruce entre una Kush especialmente picante y una dulce Ice Cream; ¡Glowstarz! Este híbrido 60/40 con una inclinación hacia el lado índica no tiene rival y brotará pura California con su bagaje de genética estadounidense de primera calidad. Por un lado está una San Fernando Valley OG Kush original (también conocida como SFV OG Kush), suministrada por nuestros amigos californianos de Paradise en 2018, un híbrido famoso por su delicadeza. En el otro lado está Ice Cream 33, una variedad influenciada por Cookies.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Glowstarz Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Indica/ 40% Sativa
- Genética: San Fernando Valley OG Kush original x Ice Cream 33
- Días: 56 - 63
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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