disponible
SEEDSTOCKERS - COOKIES FAST FEM | 1 SEMILLA
Bacalao.
SSTKF0001032
Productor
: SEEDSTOCKERS
¿Tienes prisa para tu próxima cosecha feminizada pero no quieres comprometer la calidad? ¡Entonces necesitas Cookies Fast de Seedstockers! Cookies Fast utiliza la galardonada genética USA...
Precio estándar
€17,00 IVA incluido
(10%)
Descuentos por cantidad
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¿Tienes prisa para tu próxima cosecha feminizada pero no quieres comprometer la calidad? ¡Entonces necesitas Cookies Fast de Seedstockers! Cookies Fast utiliza la galardonada genética USA Cookies, pero sólo tarda 7 semanas en madurar. Se trata de semillas feminizadas 100% fotoperiódicas, pero con tiempos de maduración ultrarrápidos. Cookies Fast se creó cruzando la genética Cookies & Cream de Seedstockers con la Girl Scout Cookies original, dando como resultado una "versión rápida".
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Cookies Fast Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido Indica
- Genética: Cookies & Cream X Original Girl Scout Cookies
- Días: 49
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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