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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - OG KUSH AUTO FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
HS014AF0003
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Líder del sector durante una década en el desarrollo de autoflorecientes, el proyecto insignia de HSO fue la OG Kush. Con expresiones terpénicas increíblemente húmedas, parecía justo empezar...
Precio estándar
€33,50 IVA incluido
(10%)
Líder del sector durante una década en el desarrollo de autoflorecientes, el proyecto insignia de HSO fue la OG Kush. Con expresiones terpénicas increíblemente húmedas, parecía justo empezar por aquí. Seis años después, HSO sigue desarrollando esta variedad y mejorando este innovador cogollo. OG Kush Auto es una verdadera obra maestra que hay que experimentar.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características OG Kush Auto Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Indica / 30% Ruderalis / 10% Sativa
- Genética: OG Kush x Ruderalis
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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