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PARADISE SEEDS - AUTO WHITE BERRY FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
PS0430
Productor
: PARADISE SEEDS
Sweet Beauty... Auto Whiteberry es como su madre feminizada, con la única diferencia de que sus exóticas flores proceden de una planta autofloreciente más compacta. Cuando produjimos nuestra gama...
Precio estándar
€40,50 IVA incluido
(10%)
Sweet Beauty... Auto Whiteberry es como su madre feminizada, con la única diferencia de que sus exóticas flores proceden de una planta autofloreciente más compacta. Cuando produjimos nuestra gama autofloreciente, elegimos algunas de nuestras famosas variedades Paradise para cruzarlas, y una de ellas tenía que ser White Berry. La elegimos porque la original era el producto de mucho trabajo y esfuerzo, una cepa de nueva generación que combinaba los mejores elementos de los ancestros clásicos. El resultado se acercaba al modelo de planta perfecta y nos complace decir que hemos conservado estos rasgos incluso en forma autofloreciente.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Auto White Berry Fem:
- Género: Autofloreciente Feminizada
- Genotipo: Híbrido 80% Indica / 20% Sativa
- Genética: White Berry x Ruderalis
- Días: 63 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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