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DELICIOUS SEEDS - CHOCOBANG FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
DEL10100000000248
Productor
: DELICIOUS SEEDS
CHOCOBANG, una variedad que se cruzó por primera vez hace más de 4 años y que se ha ganado el derecho a estar en lo más alto del catálogo de Delicious Seeds.
Compuesta por genética 100%...
Precio estándar
€64,00 IVA incluido
(10%)
CHOCOBANG, una variedad que se cruzó por primera vez hace más de 4 años y que se ha ganado el derecho a estar en lo más alto del catálogo de Delicious Seeds.
Compuesta por genética 100% californiana (USA), es un cruce de nuestra ya conocida y famosa Apalachian kush con un clon élite de Chocolope, muy diferente a las selecciones de Chocolope habituales en el mercado. Esta variedad incluye genética OG Chocolate Thay cruzada con Cannalope Haze.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Compuesta por genética 100% californiana (USA), es un cruce de nuestra ya conocida y famosa Apalachian kush con un clon élite de Chocolope, muy diferente a las selecciones de Chocolope habituales en el mercado. Esta variedad incluye genética OG Chocolate Thay cruzada con Cannalope Haze.
Características Chocobang Fem:
- Género: Híbrido feminizado
- Genotipo: 30% Indica 70% Sativa
- Genética: Appalachian Kush x Chocolope
- Días: 63 - 77 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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