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DUTCH PASSION - AUTO MAZAR FEM | 100 SEMILLAS
Bacalao.
DP591002
Productor
: DUTCH PASSION
Auto Mazar es el resultado del cruce de nuestra variedad Mazar original con una cepa autofloreciente de dominancia Indica. Mazar (Afghani x Skunk #1) es una variedad legendaria que también ha sido...
Precio estándar
€489,00 IVA incluido
(10%)
Auto Mazar es el resultado del cruce de nuestra variedad Mazar original con una cepa autofloreciente de dominancia Indica. Mazar (Afghani x Skunk #1) es una variedad legendaria que también ha sido utilizada por muchos otros bancos de semillas y criadores para desarrollar nuevos y potentes polos híbridos. La galardonada Mazar, de dominancia Indica, constituyó la base de esta autofloreciente estable. Esta autofloreciente fue una de las primeras en ser desarrolladas por Dutch Passion durante el nacimiento de las autoflorecientes
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Auto Mazar Fem:
- Género: Autofloreciente feminizada
- Genotipo: Híbrido con dominancia Indica
- Genética: Mazar x Indica autofloreciente
- Días: 84 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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