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DUTCH PASSION - CRITICAL ORANGE PUNCH FEM | 100 SEMILLAS
Bacalao.
DP1001002
Productor
: DUTCH PASSION
Se trata de una variedad fotoperiódica feminizada y la primera variedad de Dutch Passion que se basa en la excelente genética de la española Kritikal Bilbo. El trabajo de cría comenzó con el...
Precio estándar
€379,00 IVA incluido
(10%)
Se trata de una variedad fotoperiódica feminizada y la primera variedad de Dutch Passion que se basa en la excelente genética de la española Kritikal Bilbo. El trabajo de cría comenzó con el cruce de algunos esquejes de élite de Grandaddy Purple y Orange Bud (que juntos producen 'Orange Punch'). Posteriormente se cruzó con una Critical para heredar su vigor parental.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Critical Orange Punch Fem:
- Género: Híbrido Feminizado
- Genotipo: Indica/Sativa
- Genética: Critical X (Grandaddy Purps X Orange Bud)
- Días: 56 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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