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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - FLORIDA GASPACK FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
HS003F0003
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
La misteriosa llegada de la serie Chemdawg ha dejado a muchos entendidos anhelando estos esquivos fenotipos durante décadas. Aunque los orígenes del linaje siguen siendo desconocidos, el impacto...
Precio estándar
€32,00 IVA incluido
(10%)
La misteriosa llegada de la serie Chemdawg ha dejado a muchos entendidos anhelando estos esquivos fenotipos durante décadas. Aunque los orígenes del linaje siguen siendo desconocidos, el impacto que han tenido es innegable. Este cruce entre una Chem '95 y el infame esqueje Florida OG alias 'Triangle OG' produjo una obra maestra.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Florida Gaspack Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: híbrido 75% Indica / 25% Sativa
- Genética: Chem '95 x OG Kush "Florida Cut" alias The "Triangle" OG
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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