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HUMBOLDT SEED ORGANISATION - SAPPHIRE OG FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
HS006F0003
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Los híbridos modernos se construyen sobre los cimientos de la grandeza. Esta creación reina por sus inconfundibles sabores AAA respaldados por una potencia increíble. Sapphire OG se ha convertido...
Precio estándar
€32,00 IVA incluido
(10%)
Los híbridos modernos se construyen sobre los cimientos de la grandeza. Esta creación reina por sus inconfundibles sabores AAA respaldados por una potencia increíble. Sapphire OG se ha convertido en uno de nuestros sabores más deseados e icónicos de la gama de Humboldt Seed Organisation. La infame 'Florida cut' OG cruzada con nuestra OG Afghan proporciona una variedad única y excitante para todos.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Sapphire OG Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 85% Indica / 15% Sativa
- Genética: OG 'Florida Cut' x OG x Afghan
- Días: n.d.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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