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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - RUNTZ FAST FLOWERING FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
HS009FF0003
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Algunas variedades se han convertido en icónicas en los últimos años. Ha nacido el inevitable cruce entre Ice Cream y Zkittles. Runtz ha irrumpido en escena captando la atención de los paladares...
Precio estándar
€34,50 IVA incluido
(10%)
Algunas variedades se han convertido en icónicas en los últimos años. Ha nacido el inevitable cruce entre Ice Cream y Zkittles. Runtz ha irrumpido en escena captando la atención de los paladares más entendidos desde su concepción. Los elevados precios del mercado en el pasado se han visto impulsados por la inmensa demanda para hacerse con una muestra de este perfil terpénico único. Ahora te lo traemos en una forma más rápida y versátil.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Runtz Fast Flowering Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 70% Indica / 20% Ruderalis / 10% Sativa
- Genética: Runtz x Uncirculated OG Auto
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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