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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - WHITE RUNTZ FAST FLOWERING FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
HS010FF0010
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Las selecciones múltiples de fenotipos son comunes cuando se cruzan genéticas de alta calidad. White Runtz es un ejemplo perfecto, derivado del infame linaje Runtz. Este fenotipo fue seleccionado...
Precio estándar
€98,00 IVA incluido
(10%)
Las selecciones múltiples de fenotipos son comunes cuando se cruzan genéticas de alta calidad. White Runtz es un ejemplo perfecto, derivado del infame linaje Runtz. Este fenotipo fue seleccionado por sus grandes características generales. Esta genética se combinó con nuestra élite OG autofloreciente sin circular para acortar el ciclo de floración y convertirse en una de las mejores.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características White Runtz Fast Flowering Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 70% Indica / 20% Ruderalis / 10% Sativa
- Genética : White Runtz x Uncirculated OG Auto
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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