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DELICIOUS SEEDS - CARAMELO DELICIOSO (CHEESE CANDY) FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
DELCHC3
Productor
: DELICIOUS SEEDS
Para crear Delicious Candy, el equipo de Delicious Seeds cruzó dos de las mejores genéticas comerciales existentes. Una de ellas, Cheese, se originó en 1988-89 como un fenotipo femenino único de...
Precio estándar
€30,00 IVA incluido
(10%)
Para crear Delicious Candy, el equipo de Delicious Seeds cruzó dos de las mejores genéticas comerciales existentes. Una de ellas, Cheese, se originó en 1988-89 como un fenotipo femenino único de Skunk x Kush. Cultivada en una zona de Chiltern Hills, fue desarrollada por un grupo de okupas llamado Exodus, que estableció el centro de la actividad relacionada con el cannabis en el Reino Unido en la década de 1990. La otra progenitora es Caramelo, una fantástica selección de los mejores individuos de fenotipo índica y sativa de la exótica Lavender (SUPER SKUNK - BIG SKUNK KOREAN - AFGHANI-HAWAIIAN).
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Delicious Candy Seeds:
- Género: Feminizada
- Genotipo: 80% Indica / 20% Sativa
- Genética: Cheese (Skunk x Kush) x Caramelo
- Días: 55-65 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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