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NIRVANA - LITHIUM OG KUSH AUTO | 5 SEMILLAS
Bacalao.
NILIOGA5
Productor
: NIRVANA
La O.G Kush autofloreciente es un magnífico híbrido kush
Hemos reunido nuestras mejores kush para crear Lithium O.G Kush utilizando O.G Kush y Master Kush autoflorecientes. El resultado es un...
Precio estándar
€25,00 IVA incluido
(10%)
La O.G Kush autofloreciente es un magnífico híbrido kush
Hemos reunido nuestras mejores kush para crear Lithium O.G Kush utilizando O.G Kush y Master Kush autoflorecientes. El resultado es un híbrido autofloreciente de dominancia índica.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Hemos reunido nuestras mejores kush para crear Lithium O.G Kush utilizando O.G Kush y Master Kush autoflorecientes. El resultado es un híbrido autofloreciente de dominancia índica.
Características Lithium OG Kush Auto:
- Género: Híbrido Autofloreciente
- Genotipo: Híbrido Sativa / Indica
- Genética: OG Kush x Master Kush
- Días: 70-84
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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