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PARADISE SEEDS - JACKY WHITE FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
PS0510
Productor
: PARADISE SEEDS
Jacky White es lo último en rendimiento y una fascinante mezcla de herencia y cultura. ¿El resultado? Una sativa que se ha convertido en un clásico instantáneo desde su lanzamiento. El objetivo...
Precio estándar
€37,50 IVA incluido
(10%)
Jacky White es lo último en rendimiento y una fascinante mezcla de herencia y cultura. ¿El resultado? Una sativa que se ha convertido en un clásico instantáneo desde su lanzamiento. El objetivo era crear una cepa que combinara las mejores características de las dos plantas más grandes. Llevó tiempo -años- conseguirla como queríamos, pero el resultado mereció la pena. Una llamativa femme fatale.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Jacky White Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido 25% Indica / 75% Sativa
- Genética: White Widow x Jack Herer
- Días: 60 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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