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PARADISE SEEDS - AUTO JACK FEM | 50 SEMILLAS
Bacalao.
PS5028
Productor
: PARADISE SEEDS
Grin Creeper... Auto Jack es la versión Autofloreciente de nuestra popular variedad sativa más vendida en el mundo, Jacky White. El original es el resultado de un proyecto para combinar las mejores...
Precio estándar
€327,50 IVA incluido
(10%)
Grin Creeper... Auto Jack es la versión Autofloreciente de nuestra popular variedad sativa más vendida en el mundo, Jacky White. El original es el resultado de un proyecto para combinar las mejores cualidades de dos de las plantas más legendarias en la escena de la cría Jack Herer y White Widow Fue una elección natural cuando estábamos buscando una cepa Sativa para añadir a nuestra colección autofloreciente. El elemento autofloreciente proviene de Ruderalis.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Auto Jack Fem:
- Género: Autofloreciente Feminizada
- Genotipo: Híbrido 30% Indica / 70% Sativa
- Genética: Jacky White (Jack Herer x White Widow) x Ruderalis
- Días: 68 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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