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PARADISE SEEDS - DELAHAZE FEM | 3 SEMILLAS Disponible hasta fin de existencias
Bacalao.
PS0513
Productor
: PARADISE SEEDS
Delahaze, nuestra galardonada variedad sativa, ¡lo tiene todo! Hemos combinado lo mejor de Haze en una planta para producir una super genética.
Llevó tiempo (y mucho amor) desarrollar esta...
Precio estándar
€37,50 IVA incluido
(10%)
Delahaze, nuestra galardonada variedad sativa, ¡lo tiene todo! Hemos combinado lo mejor de Haze en una planta para producir una super genética.
Llevó tiempo (y mucho amor) desarrollar esta variedad. A través de una cuidadosa cría, hemos producido una planta Haze naturalmente fuerte.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Llevó tiempo (y mucho amor) desarrollar esta variedad. A través de una cuidadosa cría, hemos producido una planta Haze naturalmente fuerte.
Características Delahaze Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido 30% Indica / 70% Sativa
- Genética : Fenotipos Haze Suiza x genética holandesa
- Días: 63
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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