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PARADISE SEEDS - ICE CREAM FEM - 10 SEMILLAS
Bacalao.
PS1009
Productor
: PARADISE SEEDS
No dejes que el nombre Ice Cream te engañe. El nombre proviene de la suavidad que hace de Ice Cream una ganadora entre los fans de Indica de todo el mundo.
Un éxito instantáneo, desde que...
Precio estándar
€101,50 IVA incluido
(10%)
No dejes que el nombre Ice Cream te engañe. El nombre proviene de la suavidad que hace de Ice Cream una ganadora entre los fans de Indica de todo el mundo.
Un éxito instantáneo, desde que lanzamos esta variedad, que ganó la High Life Cup: votada entre las 3 mejores aspirantes dos años seguidos.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Un éxito instantáneo, desde que lanzamos esta variedad, que ganó la High Life Cup: votada entre las 3 mejores aspirantes dos años seguidos.
Características Ice Cream Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Indica / 40% Sativa
- Genética: White Widow x Bubble Gum x Old School Californian Skunk
- Días: 58 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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