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PARADISE SEEDS - LEMONADE AUTO FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
PS0348
Productor
: PARADISE SEEDS
El linaje de Lemonade Auto comienza con Tangerine Sorbet, una popular sativa Paradise que combina la genética de Wappa y Thin Mint Cookie. Para esta variedad se eligió un fenotipo que mostraba un...
Precio estándar
€27,00 IVA incluido
(10%)
El linaje de Lemonade Auto comienza con Tangerine Sorbet, una popular sativa Paradise que combina la genética de Wappa y Thin Mint Cookie. Para esta variedad se eligió un fenotipo que mostraba un pronunciado dulzor a mandarina/naranja, combinado con una Lemon Skunk seleccionada con un perfil particularmente ácido. Los retoques en la sala de cría han producido una variedad que te hará la boca agua.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Lemonade Auto Fem Paradise Seeds:
- Género: Autofloreciente feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Sativa / 40% Indica
- Genética: Tangerine Sorbet x Lemon Skunk
- Días: 75
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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