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PARADISE SEEDS - PANDORA AUTO FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
PS0517
Productor
: PARADISE SEEDS
Pandora es una de nuestras variedades autoflorecientes creadas para el usuario medicinal. Cuando salió al mercado, se ganó rápidamente la reputación de ser una de las mejores cepas...
Precio estándar
€27,00 IVA incluido
(10%)
Pandora es una de nuestras variedades autoflorecientes creadas para el usuario medicinal. Cuando salió al mercado, se ganó rápidamente la reputación de ser una de las mejores cepas autoflorecientes del mundo. Usamos genes Ruderalis para darle la característica floración rápida y estatura más pequeña, pero el resto de la personalidad de Pandora es Indica pura, proveniente de nuestras famosas y premiadas Sensi Star y Spoetnik #1.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Pandora Auto Fem:
- Género: Autofloreciente Feminizada
- Genotipo: Híbrido 70% Indica / 30% Sativa
- Genética: Sensi Star x Spoetnik #1 x Ruderalis
- Días: 63
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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