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PARADISE SEEDS - VERTIGO AUTO FEM | 50 SEMILLAS
Bacalao.
PS5019
Productor
: PARADISE SEEDS
Es una variedad híbrida de predominancia índica que desarrollamos pensando específicamente en los usuarios medicinales, aunque también tiene sus fans entre quienes buscan una cepa autofloreciente...
Precio estándar
€327,50 IVA incluido
(10%)
Es una variedad híbrida de predominancia índica que desarrollamos pensando específicamente en los usuarios medicinales, aunque también tiene sus fans entre quienes buscan una cepa autofloreciente rápida con excelentes cualidades polifacéticas.
Vertigo es una variedad a la que dedicamos mucho tiempo de investigación y desarrollo para maximizar su potencial medicinal. Dedicamos varias generaciones a este híbrido sativa/indica antes de lanzarlo al mercado, perfeccionando sus características de estabilidad y resistencia.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Vertigo es una variedad a la que dedicamos mucho tiempo de investigación y desarrollo para maximizar su potencial medicinal. Dedicamos varias generaciones a este híbrido sativa/indica antes de lanzarlo al mercado, perfeccionando sus características de estabilidad y resistencia.
Características Vertigo Auto Fem:
- Género: Autofloreciente feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Indica / 40% Sativa
- Genética: Desconocida
- Días: 60 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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