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PARADISE SEEDS - WHITE BERRY FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
PS1011
Productor
: PARADISE SEEDS
Una de nuestras variedades de nueva generación cuando la lanzamos en 2006, una variedad que sin duda ha superado la prueba del tiempo y sigue siendo una revelación. Hemos reunido todo el...
Precio estándar
€101,50 IVA incluido
(10%)
Una de nuestras variedades de nueva generación cuando la lanzamos en 2006, una variedad que sin duda ha superado la prueba del tiempo y sigue siendo una revelación. Hemos reunido todo el conocimiento que hemos aprendido de los éxitos de nuestras cepas anteriores y lo hemos canalizado. Los ingredientes principales proceden de las líneas originales de variedades históricas.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características White Berry Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido 25% Indica / 75% Sativa
- Genética: Landrace Afgana y Thai x White Widow
- Días: 50
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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