No disponible
PYRAMID SEEDS - TUTANKHAMON FEM | 100 SEMILLAS
Bacalao.
PYRS100F9001
Productor
: PYRAMID SEEDS
Tutankhamon es una variedad predominantemente sativa de Pyramid Seeds.
Esta planta es una selección de AK47, como sabéis, una variedad muy esperada en el mercado de semillas feminizadas, por...
Precio estándar
€400,00 IVA incluido
(10%)
Tutankhamon es una variedad predominantemente sativa de Pyramid Seeds.
Esta planta es una selección de AK47, como sabéis, una variedad muy esperada en el mercado de semillas feminizadas, por lo que nos complace presentar esta variedad a todo el mundo.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Esta planta es una selección de AK47, como sabéis, una variedad muy esperada en el mercado de semillas feminizadas, por lo que nos complace presentar esta variedad a todo el mundo.
Características Tutankhamon Fem:
- Género: Híbrido feminizado
- Genotipo: 20% Indica 80% Sativa
- Genética: Selección AK47 (Colombia x México x Tailandia X Afganistán)
- Días: 60 - 65 días
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
-
100
