disponible
ROYAL QUEEN SEEDS - PURPLE QUEEN AUTOMATIC (USA PREMIUM) | 5 SEMILLAS
Bacalao.
RQSAUT05053
Productor
: ROYAL QUEEN SEEDS
Los criadores de Royal Queen Seeds crearon esta belleza púrpura seleccionando magistralmente sus parentales: una Purple Auto, por su hermoso aspecto, y la Critical Auto, por su perfil genético de...
Precio estándar
€35,00 IVA incluido
(10%)
Los criadores de Royal Queen Seeds crearon esta belleza púrpura seleccionando magistralmente sus parentales: una Purple Auto, por su hermoso aspecto, y la Critical Auto, por su perfil genético de dominancia Indica. Como resultado, Purple Queen Automatic posee una fuerte dominancia índica (80%).
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Purple Queen Automatic Royal Queen Seeds:
- Género: Autofloreciente Feminizada
- Genotipo: Híbrido 15% Sativa 80% Indica 5% Ruderalis
- Genética: Purple Queen x Critical Auto
- Días: 49-56
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
-
5

recalculando...