disponible
ROYAL QUEEN SEEDS - ROYAL KUSH AUTOMATIC FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
RQSAUT03004
Productor
: ROYAL QUEEN SEEDS
Tan rápida y fácil como todas nuestras variedades autoflorecientes, Royal Kush Automatic añade un toque de Kush a una mezcla autofloreciente ya probada. El penetrante olor de los cogollos Kush...
Precio estándar
€ 21,50
Descuento
50 %
Precio de oferta
€10,75 IVA incluido
(10%)
hasta el
31/12/2026
Tan rápida y fácil como todas nuestras variedades autoflorecientes, Royal Kush Automatic añade un toque de Kush a una mezcla autofloreciente ya probada. El penetrante olor de los cogollos Kush perfectamente curtidos anticipa los efectos embriagadores y estimulantes que le siguen.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Royal Queen Seeds Royal Kush Automatic:
- Género: Autofloreciente feminizada
- Genotipo: Híbrido 55% Sativa 10% Indica 35% Ruderalis
- Genética: Kush x Ruderalis
- Días: 35-50
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
-
3

recalculando...