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SEEDSTOCKERS - GIRL SCOUT COOKIES FEM | 100 SEMILLAS
Bacalao.
SSTKF0100037
Productor
: SEEDSTOCKERS
Esta leyenda apenas necesita presentación. Girl Scout Cookies ha dado lugar a toda una familia de cruces e híbridos. Sin embargo, éstos no pueden competir con la genética pura original de las...
Precio estándar
€436,50 IVA incluido
(10%)
Esta leyenda apenas necesita presentación. Girl Scout Cookies ha dado lugar a toda una familia de cruces e híbridos. Sin embargo, éstos no pueden competir con la genética pura original de las Cookies. Seedstockers obtuvo su versión de California, el hogar del cultivo de la familia Cookies. Se cree que la genética Cookies procede originalmente de un cruce entre Durban Poison y OG Kush.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Girl Scout Cookies Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido con dominancia Indica
- Genética: OG Kush x Durban Poison
- Días: 63
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del decreto ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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