disponible
SILENT SEEDS - L.A. VANILLA CAKE AUTO FEM | 3 SEMILLAS
Bacalao.
SILS009AF03
Productor
: SILENT SEEDS
L.A. Vanilla Cake Auto es una variedad autofloreciente feminizada con dominancia Indica que establece claramente un nuevo estándar de calidad en su categoría. Simplemente porque esta cepa...
Precio estándar
€25,00 IVA incluido
(10%)
L.A. Vanilla Cake Auto es una variedad autofloreciente feminizada con dominancia Indica que establece claramente un nuevo estándar de calidad en su categoría. Simplemente porque esta cepa (cultivar) de nueva generación reúne todas las fabulosas cualidades que hacen que L.A. Vanilla Cake tenga tanto éxito, pero en versión autofloreciente (no dependiente del fotoperiodo).
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características L.A. Vanilla Cake Auto Fem:
- Género: Autofloreciente feminizada con dominancia Indica
- Genotipo: Híbrido 75% Indica / 25% Sativa
- Genética: Wedding Cake Auto x L.A.Vanilla Cake
- Días: 80-90
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
-
3

recalculando...