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SILENT SEEDS - MOBY DICK AUTO FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
SILS015AF10
Productor
: SILENT SEEDS
Moby Dick Auto es una semilla autofloreciente feminizada con dominancia Sativa que ha cambiado definitivamente las reglas del juego en la categoría de variedades autoflorecientes. Este cultivar es...
Precio estándar
€84,00 IVA incluido
(10%)
Moby Dick Auto es una semilla autofloreciente feminizada con dominancia Sativa que ha cambiado definitivamente las reglas del juego en la categoría de variedades autoflorecientes. Este cultivar es ahora un verdadero "must-have" en términos de calidad, también debido a su desaparición gradual en la escena "Haze". Un verdadero icono autofloreciente ...
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Moby Dick Auto Fem:
- Género: Mayormente Sativa autofloreciente feminizada
- Genotipo: 40% Indica / 60% Sativa híbrido
- Genética: White Widow Auto x Haze 2.0 Auto
- Días: 70-80
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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