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SILENT SEEDS - CRITICAL + 2.0 AUTO FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
SILS013AF10
Productor
: SILENT SEEDS
Critical + 2.0 Auto es una semilla automática feminizada de primera calidad con dominancia Indica y un nivel de rendimiento muy alto para su categoría. El entusiasmo que muchos siguen sintiendo por...
Precio estándar
€80,00 IVA incluido
(10%)
Critical + 2.0 Auto es una semilla automática feminizada de primera calidad con dominancia Indica y un nivel de rendimiento muy alto para su categoría. El entusiasmo que muchos siguen sintiendo por ella hoy en día es la prueba más clara de ello. Sencillamente, la versión autofloreciente de la prestigiosa Critical + 2.0.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Critical + 2.0 Auto Fem:
- Género: Autofloreciente feminizada con dominancia Indica
- Genotipo: Híbrido 75% Indica / 25% Sativa
- Genética: Critical + Auto x Critical +
- Días: 70-80
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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