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SEMILLAS SILENCIOSAS - L.A. VANILLA CAKE FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
SILS006F05
Productor
: SILENT SEEDS
L.A. Vanilla Cake es una variedad feminizada con dominancia Indica que te ofrece todas las cualidades que necesitas y que se ha ganado la reputación de ser la mejor "californiana" de los últimos...
Precio estándar
€47,00 IVA incluido
(10%)
L.A. Vanilla Cake es una variedad feminizada con dominancia Indica que te ofrece todas las cualidades que necesitas y que se ha ganado la reputación de ser la mejor "californiana" de los últimos años. Es un híbrido que reúne las grandes cualidades distintivas de dos clones de élite de prestigio de la costa oeste de EE.UU.: Ice Cream Cake y Wedding Cake.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Starfire OG Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: híbrido 75% Indica / 25% Sativa
- Genética: Ice Cream Cake x Wedding Cake
- Días: 60-65
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no sean utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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