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DUTCH PASSION - AUTO MIMOSA PUNCH | 1 SEMILLA Disponible hasta fin de existencias
Bacalao.
DP12812
Productor
: DUTCH PASSION
Si buscas una variedad autofloreciente de la máxima calidad, la nueva estrella autofloreciente de nuestro equipo se basa en la premiada genética de la famosa 'Mimosa', un esqueje clónico...
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31/12/2026
Si buscas una variedad autofloreciente de la máxima calidad, la nueva estrella autofloreciente de nuestro equipo se basa en la premiada genética de la famosa 'Mimosa', un esqueje clónico procedente de Norteamérica. Mimosa se creó originalmente cruzando Clementine con Purple Punch. El equipo de cría de Dutch Passion cruzó este esqueje con una Purple Punch autofloreciente.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Auto Mimosa Punch Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: Híbrido Indica/Sativa
- Genética: Mimosa (Clementine X Purple Punch) X Auto Purple Punch
- Días: 70-84 días
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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