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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - PEANUT BUTTER BREATH FLORACION RAPIDA FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
HS008FF0005
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Esta fenomenal cepa apareció no hace mucho y se convirtió en un clásico instantáneo. La escena underground había hablado y esta creación fue definitivamente una ganadora y se convirtió...
Precio estándar
€54,00 IVA incluido
(10%)
Esta fenomenal cepa apareció no hace mucho y se convirtió en un clásico instantáneo. La escena underground había hablado y esta creación fue definitivamente una ganadora y se convirtió completamente en mainstream. La Peanut Butter Breath es una hermosa combinación de Dosi-Do (Cookies x OG Kush) y Mendo Breath (OGKB x Mendo Montage) para un final dulce y gaseoso. Con un inolvidable brillo púrpura profundo, mientras que el atractivo de la bolsa es innegable. Ha sido presentada en dispensarios de todo el país y aclamada por su agudo perfil terpénico. Una ganadora segura para los que persiguen el amor al sabor.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Peanut Butter Breath Rápida floración Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 70% Indica / 20% Ruderalis / 10% Sativa
- Genética : Peanut Butter Breath x Uncirculated Elite OG Auto
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, coma 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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