No disponible
PARADISE SEEDS - SENSI STAR FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
PS1002
Productor
: PARADISE SEEDS
La Indica más fuerte... Esta variedad se lleva el primer puesto en nuestra colección y es la variedad que hizo famosa a Paradise Seeds cuando completó un épico doble campeonato - ganando la High...
Precio estándar
€113,50 IVA incluido
(10%)
La Indica más fuerte... Esta variedad se lleva el primer puesto en nuestra colección y es la variedad que hizo famosa a Paradise Seeds cuando completó un épico doble campeonato - ganando la High Life y la High Times Cup en el mismo año.
Llamada "una de las mejores variedades del mundo", Sensi Star ha ganado más de 15 copas en competiciones importantes y sigue siendo tan popular hoy como lo era en 1995, cuando la lanzamos al mercado.
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Llamada "una de las mejores variedades del mundo", Sensi Star ha ganado más de 15 copas en competiciones importantes y sigue siendo tan popular hoy como lo era en 1995, cuando la lanzamos al mercado.
Características Sensi Star Fem:
- Género: Feminizada
- Genotipo: 90% Indica / 10% Sativa híbrido
- Genética : Desconocida
- Días: 60 días
ATENCIÓN: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (Ley 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
-
10
