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PARADISE SEEDS - STROMBOLI AUTO FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
PS0547
Productor
: PARADISE SEEDS
Viaja al centro del volcán y encontrarás los elementos responsables de esta mezcla explosiva. Para la progenie, se combinaron variedades autóctonas afganas seleccionadas con un fenotipo único de...
Precio estándar
€40,50 IVA incluido
(10%)
Viaja al centro del volcán y encontrarás los elementos responsables de esta mezcla explosiva. Para la progenie, se combinaron variedades autóctonas afganas seleccionadas con un fenotipo único de la infame cepa sativa, GG4 (antes conocida como Gorilla Glue), junto con los genes ruderalis necesarios para darle el tiempo de floración automático.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Stromboli Auto Fem Paradise Seeds:
- Género: Autofloreciente Feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Sativa / 40% Indica
- Genética: Afghan Landrance x Gorilla Glue #4
- Días: 75
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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