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SILENT SEEDS - STARFIRE OG FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
SILS004F10
Productor
: SILENT SEEDS
Starfire OG es una semilla feminizada con dominancia Indica que es definitivamente una de las mejores variedades OG Kush del mercado actual. Basándonos en nuestros muchos años de experiencia, hemos...
Precio estándar
€90,00 IVA incluido
(10%)
Starfire OG es una semilla feminizada con dominancia Indica que es definitivamente una de las mejores variedades OG Kush del mercado actual. Basándonos en nuestros muchos años de experiencia, hemos seleccionado para ti una OG Kush con un aroma muy intenso a petróleo, fresco, 'Gassy' como dicen los americanos, y que en definitiva se caracteriza por la fuerte presencia de pineno.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características Starfire OG Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 75% Indica / 25% Sativa
- Genética: The White x Starfire OG
- Días: 55-60
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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