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HUMBOLDT SEED ORGANIZATION - OGKZ AUTO FEM | 10 SEMILLAS
Bacalao.
HS015AF0010
Productor
: HUMBOLDT SEED ORGANIZATION
Creada a partir de una de las variedades más populares del catálogo de HSO, conozca la nueva OGKZ Auto. Este híbrido evolutivo está cambiando el juego de las autoflorecientes. La excepcional...
Precio estándar
€95,00 IVA incluido
(10%)
Creada a partir de una de las variedades más populares del catálogo de HSO, conozca la nueva OGKZ Auto. Este híbrido evolutivo está cambiando el juego de las autoflorecientes. La excepcional calidad de OGKZ representa un salto adelante y refleja la incansable selección y el trabajo dedicado a crear genéticas de nueva generación. Una adición IMPRESCINDIBLE a cualquier biblioteca de semillas.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Características OGKZ Auto Fem:
- Género: Indica-dominante feminizada
- Genotipo: Híbrido 60% Indica / 30% Ruderalis / 10% Sativa
- Genética: OGKZ x Ruderalis
- Días: n.d.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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