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SILENT SEEDS - POLAR ICE CREAM AUTO FEM | 5 SEMILLAS
Bacalao.
SILS028AF05
Productor
: SILENT SEEDS
La colaboración de SHERBINSKIS y el equipo de Silent Seeds ha creado un híbrido AUTO Ice Cream digno de este nombre.
Esta variedad es una versión automática de la mejor Polar Ice Cream con...
Precio estándar
€89,00 IVA incluido
(10%)
La colaboración de SHERBINSKIS y el equipo de Silent Seeds ha creado un híbrido AUTO Ice Cream digno de este nombre.
Esta variedad es una versión automática de la mejor Polar Ice Cream con todas las características de un híbrido Ice Cream original que se puede conseguir a gran velocidad.
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
Esta variedad es una versión automática de la mejor Polar Ice Cream con todas las características de un híbrido Ice Cream original que se puede conseguir a gran velocidad.
Características Polar Gelato Auto Fem:
- Género: Híbrido Autofloreciente Feminizado
- Genotipo: Híbrido Indica/Sativa
- Genética: Polar Gelato x Kiss Gelato Auto
- Días: 80-90 días
ADVERTENCIA: Las semillas de cáñamo están excluidas de la noción legal de Cannabis, lo que significa que no deben considerarse una sustancia estupefaciente (L. 412 de 1974, Art. 1, párrafo 1, lett. B; Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 y tabla II del Decreto Ministerial 27/7/1992). En Italia, el cultivo del cáñamo está prohibido (artículos 28 y 73 del Decreto Presidencial 309/90) a menos que se obtenga una autorización especial (artículo 17 del Decreto Presidencial 309/90). A falta de autorización, las semillas sólo pueden utilizarse para otros fines (zootécnicos, recolección, etc.). Las semillas se venden con la reserva de que no serán utilizadas por terceros en conflicto con la ley.
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